Manual presentación modelo 130

La autoliquidación trimestral del IRPF para autónomos

 ¿Qué es el Modelo 130?

Es el modelo de liquidación trimestral, de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF, de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación directa normal o simplificada.

Estos pagos a cuenta trimestrales, 20% de los beneficios obtenidos, son acumulativos y será en la declaración anual de la renta (IRPF) cuando se calcule el impuesto definitivo.

¿Quién debe presentar el modelo 130?

  • Las personas físicas que desarrollen actividad empresarial o profesional y compute su rendimiento neto por el método de estimación directa o estimación directa simplificada.
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes que desarrollen una actividad empresarial.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

El pago fraccionado se presentará los 20 primeros días del mes de abril, julio y octubre y el cuatro trimestre el periodo de presentación finaliza el 30 de enero.

Aquí encontraras los plazos de presentación de la Agencia Tributaria.

¿Cómo presentar el modelo 130?

 La presentación se puede realizar de las siguientes maneras:

Electrónicamente por Internet utilizando firma con clave o certificado electrónico. Si la declaración da como resultado a ingresar, bien se podrá domiciliar en cuenta bancaria o efectuar el ingreso y obtener un número de referencia completo (NRC) que debe incorporarse posteriormente a la liquidación cuando la presente. Los plazos para domiciliar en cuenta bancaria;

  • Entre el día 1 y 15 del mes de abril, julio y octubre y del día 1 al 25 de enero.
  • Con certificado electrónico o firma con clave realizando el pago mediante tarjeta de crédito o débito. El ordenante del pago debe ser el titular de la tarjeta.
  • A través de papel impreso obtenido a través de la Agencia Tributaria con la pre declaración. Se presentará con resultado positivo en una entidad colaboradora. Con resultado negativo en una Delegación o Administración de la AEAT.

 Cómo rellenar el Modelo 130

Declarante (1) Datos personales de la persona que realiza la actividad económica.

Devengo (2) Ejercicio (año) el que corresponde la liquidación.

Periodo (trimestre) 1T del 01 de enero al 31 de marzo

2T del 01 de abril al 30 de junio

3T del 01 de julio al 30 de septiembre

4T del 01 de octubre al 31 de diciembre

Liquidación (3)

Los datos son acumulativos, dentro del 3º trimestre, está sumada el 1º y 2º trimestre.

Apartado I. Actividades económicas en estimación directa.

Casilla [01] Ingresos computables. Es la suma de la base imponible de los ingresos por ventas y servicios, subvenciones, ingresos financieros, indemnizaciones, etc.… desde inicio de año hasta el trimestre actual.

Casilla [02] Gastos fiscalmente deducibles. La suma de la base imponible de los gastos fiscalmente deducibles, como compras, gastos de personal, gastos de amortización, tributos, etc.… desde inicio de año hasta el trimestre actual.

Dentro de los gastos fiscalmente deducibles hay que sumar los gastos de difícil justificación. En 2022 es un 5% del rendimiento neto hasta 2.000 € anuales.  Como se calcula:

Del rendimiento neto previo (ingresos – gastos) el 5%. Dicho importe se suma al total gastos fiscalmente deducibles.

Casilla [03] Rendimiento neto previo (ingresos – gastos)

Casilla [04] 20% del importe del rendimiento neto previo.

Casilla [05] La suma de los importes de las liquidaciones presentadas en trimestres anteriores del mismo ejercicio de la casilla [07] menos la suma de los importes de las liquidaciones presentadas en trimestres anteriores de la casilla [16]

Casilla [06] La suma de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas en las facturas.

Casilla [07] Es la diferencia del 20% del rendimiento neto previo casilla [04] los pagos ya realizados en liquidaciones anteriores casilla [05] y las retenciones practicadas casilla [06] En importes negativos se añadirá el signo (-) delante de la cantidad.

Apartado II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

 Casilla [08] La suma de los ingresos obtenidos por ventas y servicios.

Casilla [09] Cálculo del 2% del importe de la casilla [08]

Casilla [10] La suma de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas en las facturas.

Casilla [11] Diferencia del importe de la casilla [09] y casilla [10]

Apartado III. Total liquidación.

Casilla [12] Suma de la casilla [07] y casilla [11]. El pago fraccionado previos del trimestre antes de aplicar minoraciones en caso de cumplir los requisitos.

Casilla [13] Indicar importe de la minoración correspondiente si en el ejercicio anterior el rendimiento neto ha sido a inferior a la tabla que se detalla a continuación.

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